LEY 19.981

LEY 19.981

SOBRE EL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL

El Fondo de Fomento Audiovisual (FFA) fue creado el año 2005, a partir de la promulgación de la Ley Nº 19.981, del 10 de octubre del año 2004. Este Fondo es administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Está destinado a otorgar financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional. Tiene como principales objetivos el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como también, la investigación, y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.

Dentro de las condiciones que se establecen en la Ley 19.891 y su reglamento, el Fondo se destina a las siguientes acciones:

a) Apoyar la producción y post producción de obras audiovisuales de largometraje, mediante concurso público.

b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin distinción de duración, formato y género, contemplando la investigación, la escritura de guiones y la pre-producción, mediante concurso público.

c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales, animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales, mediante concurso público.

d) Apoyar proyectos orientados a la promoción, distribución, difusión y exhibición, en el territorio nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos de integración o de cooperación con otros países.

e) Financiar actividades que concurran a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero.

f) Apoyar la formación profesional, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías y residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios que el Consejo determine según los requerimientos de la actividad audiovisual nacional.

g) Financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal.

h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional.

i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por las salas de cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación.

j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores, y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional. Su Reglamento se publicó el 12 de septiembre del 2005 y la última modificación se registra el 21 de septiembre del 2011. 2 El patrimonio del Fondo estará integrado por: los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación; los recursos provenientes de la cooperación internacional, y las donaciones, herencias y legados que reciba (Decreto 151 y 176 que aprueba y modifica Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual). 5 Financiar planes, programas y proyectos para la producción e implementación de equipamiento para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana.

k) Financiar planes, programas y proyectos de investigación y de capacitación, para el desarrollo audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas de la Metropolitana.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades. En concordancia con lo anterior, los objetivos estratégicos del Fondo, definidos en la Matriz de Marco Lógico se describen a continuación.

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